LAS ESTAFAS MILLONARIAS DE LA AFIP A MONOTRIBUTISTAS

La AFIP en los últimos 5 años se encargó de abusar de su poder como ente recaudador, persiguiendo y extorsionando a monotributistas. Dentro del organismo un área específica se encarga de generar a trabajadores autónomos deudas ilegítimas de cientos de miles de pesos
LAS ESTAFAS MILLONARIAS DE LA AFIP A MONOTRIBUTISTASLa AFIP en los últimos 5 años se encargó de abusar de su poder como ente recaudador, persiguiendo y extorsionando a monotributistas. Dentro del organismo un área específica se encarga de generar a trabajadores autónomos deudas ilegítimas de cientos de miles de pesos
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Mención Honorífica FOPEA 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el ente máximo de recaudación de impuestos y aduanas a nivel nacional de la Argentina. En su página web dice que sus integrantes encarnan, ante todo, los valores de la integridad, la transparencia y el comportamiento ético.

Cuestión de categorías

La mecánica de extorsión y estafa de la AFIP involucra exclusivamente a monotributistas. Un seguimiento, con la lupa puesta en ellos, pero que funciona de manera automática, ya que trabajan con un sistema contable digital.

El monotributo es un régimen simplificado de pago de impuestos que brinda la AFIP, que se utiliza generalmente, cuando la persona es autónomo, es decir, trabaja por su cuenta. Este régimen consiste en unificar el componente impositivo -Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias- con el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, para que le sea más cómodo al trabajador.

A la vez el monotributo, si vendes productos, se divide en 11 categorías de la A a la K. En 2020 el mínimo dentro de la categoría A era de 208.739 pesos y el máximo en la categoría K de 2.609.240, superada esa facturación mensual, sos registrado como Responsable Inscripto. Si prestas servicios en vez de productos hay 8 categorías, de la A a la H. Además como monotributista debes cumplir ciertos requisitos como el límite de facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.

Cuando sos Responsable Inscripto (RI) ya formas parte del Régimen General Tributario, lo que supone estar un escalón más arriba en la facturación, a comparación de un monotributista. Lo que al mismo tiempo, demanda una mayor carga de formalidades como presentar libros contables y una carga impositiva superior.

De la carta que no llega a “lo podemos hacer por las buenas o por las malas”: ¿Por qué califica de estafa lo que realizaba la AFIP?

El Punto Medio pudo reconstruir cómo era el mecanismo que utilizaba la AFIP para generarle deudas, de cientos de miles de pesos, a monotributistas con el fisco. Además, el mecanismo tenía como fin, cambiarlos de categoría a Responsable Inscripto (RI).

Así funcionaba el esquema de “estafas“ de la AFIP:

El sistema contable digital les arrojaba a los empleados del área de “División Fiscalizadora de Monotributo”, cualquier tipo de error de las personas registradas como monotributistas. Errores como equivocarte de factura, facturar de más, no cumplir un requisito estipulado, utilizar otra tarjeta para comprar mercadería o facturar en otra categoría. A partir de eso, el mecanismo a proceder era el mismo en todos los casos, es decir, errores diferentes pero misma metodología para todos.

El error registrado de forma automática en el sistema, debía ser notificado al monotributista, según establece el artículo 21, de la Ley 26.565 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La ley establece que la AFIP, debe notificar mediante una carta papel, de forma inmediata, al domicilio fiscal de la persona, explicando el error y lo que ello conlleva; por ejemplo: si te habías excedido en las ventas o te pasaste del límite de facturación por producto.

Al mismo tiempo, y desde el momento en que el sistema registró el error, automáticamente la AFIP recategorizaba al Monotributista como Responsable Inscripto, amparados en el artículo 21, de la ley ya citada; “un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión..“. “En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir de la cero (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva“. Al ser excluido de la categoría, lo que se había pagado como Monotributista -IVA, aportes jubilatorios y obra social- no eran tenidos en cuenta.

Además, el tiempo que tardaba en llegarle al monotributista la notificación a su domicilio fiscal (hogar o local de venta), el sistema consideraba que no se realizaron los pagos de IVA, cargas sociales, ni nada respecto al monotributo. Esto se producía a partir de la recategorización que provocaba la exclusión ya mencionada. 

Esto generaba una deuda, con intereses altísimos, que no reconocían los importes pagados
y que se iba acumulando mes a mes.

En violación a lo que establece el art. 21 de la Ley 26.565 de notificar de forma inmediata, el contribuyente no era avisado en el momento. No se le entregaba la carta papel con membrete de la AFIP, personalmente, al domicilio fiscal, ni tampoco se enviaba una notificación de respaldo al domicilio electrónico (dirección de e-mail).

La carta no llegaba cuando se había registrado el error, sino meses o años después. Y aquí lo grave de la cuestión, no es casualidad, que no se notificara en el momento. 

El monotributista siguió trabajando normalmente, facturó mal desde que se computó el error en el sistema. Entonces empezó, sin saberlo, a acumular una deuda de todo lo que no facturó “en blanco“. Todos los meses desde la exclusión de categoría, se van sumando lo adeudado de monotributo, más los intereses. Esto provoca que, en el momento, que el monotributista o su contador se da cuenta de esto, se ha acumulado una deuda de cientos de miles de pesos, que se tiene que pagar retroactivamente para volver a facturar formalmente.

Cuando las personas afectadas presentaban una revisión de esto o una queja ante la AFIP, las autoridades del organismo autárquico les ofrecían ir por la vía judicial, es decir, hacerle un juicio a la AFIP o un plan de pagos especial para su cartera. Un juicio conlleva años hasta que efectivamente haya una sentencia, mientras tanto, se deben pagar los honorarios del abogado y contador que te asesoran. Al ser personas que no tienen mucho poder adquisitivo, algunas terminan optando por facturar informalmente y la mayoría aceptan el plan de pagos, debido a que sus proveedores o clientes exigen facturas.

No es casualidad que la carta de notificación llegue mucho tiempo después. En todos los casos consultados, estas deudas innotificadas, tienen un piso de 300.000 pesos. 

Así fue el caso de la ex monotributista Roxana Farelli, que con mucho esfuerzo había logrado tener su local propio en San Miguel, provincia de Buenos Aires. Durante 2016, le llegó una carta, notificándole una contravención de un tiempo atrás por no tener 3 empleados contratados (como estipulaba su categoría tipo F). Ella tenía contratada una empleada nomás. 

En ese momento, Roxana pensó que la pagaría y listo. Pero cuando su contador revisó el monto adeudado, este ascendía a más de 300.000 pesos. Roxana no lo podía creer, acudió a varios contadores y la respuesta casi al unísono fue: “No podes hacer nada, son muy rígidos“. Ella no podía pagar esa suma -estaba claro-, pero necesitaba darle solución, ya que sus proveedores le solicitaban facturas.

Su ex contador se había equivocado y Roxana facturó 3 meses como Monotributista tipo F, cuando no lo era. Sólo 3 meses pero al no pagar el IVA y los aportes previsionales correspondientes a ese tiempo, esa deuda comenzó a acumular intereses. Según El Punto Medio pudo reconstruir, los intereses a los 2 años ya son superiores al monto capital que se debe.

No le avisaron en el momento sino muchísimo tiempo después. Adrede, está claro, para que la deuda se fuera acumulando. Cuando Roxana fue a la central de la AFIP que más cerca tenía, la inspectora que la atendió, le dijo textual: “Lo podemos hacer por las buenas o por las malas“; indicando así que le convenía pagar la deuda, porque de lo contrario la vía judicial no iba ser agradable. Sin otras opciones, tuvo que despedir a su empleada, liquidar toda la mercadería y cerrar su negocio. La multa sigue aumentando y hoy es de casi 2 millones de pesos.

Según pudo reconstruir El Punto Medio, la Oficina de Fiscalización de Monotributo no avisa adrede para poder cobrar una deuda mayor, y a la vez recategorizar a los monotributistas a RI, ya que los primeros no son buen negocio para la AFIP por las bajas cargas que pagan.

La mayoría de las personas que sufren estas extorsiones del mismo Estado, terminan pagando una deuda irrisoria, inventada y producto de un dolo de la AFIP, o eligen cerrar sus negocios, despedir a sus empleados, y pasar a ser parte de la economía informal.

Quien terminó pagando esta deuda fue Guillermo Comoli, diseñador autónomo de personajes 3D para películas y videojuegos. Trabajó para la productora de Juan José Campagnella, que hizo la película animada Metegol y en el año 2020, dió clases vía remota de “Modelaje de personajes“, para una universidad española. En algún momento de 2017, al haber superado cierto monto de facturación, lo pasaron a Responsable Inscripto, pero no le avisaron. La notificación llegaría mucho tiempo después. Al no avisarle, Guillermo siguió facturando como Monotributista, cuando se enteró había acumulado una deuda de 60.000 pesos. Entremedio le hicieron un allanamiento (alguien que no facturaba más de 25.000 pesos brutos). Luego volvería a ser Monotributo tras arreglar esta primera deuda.

Durante el último gobierno de Cristina Fernández y el de Mauricio Macri, a razón de los periodos de alta inflación que se vivieron, se llegó a recategorizar a los contribuyentes una o dos veces al año. Sumado a eso, a partir de octubre de 2018, a través de la Resolución General 4.290 comenzó a regir la factura electrónica para Monotributo. Todos los documentos contables impresos se empezaron a sistematizar digitalmente. Algo que ya regía desde 2007 para los Responsables Inscriptos.

Tantos cambios burocráticos de la AFIP confundieron a Guillermo y emitió dos facturas incorrectamente, lo que llevó a ser recategorizado como RI. Como se describió previamente no le notificaron y comenzaron a rodar los intereses. Hoy está pagando una deuda de más de 550.000 pesos. Cuando fue a reclamar a la AFIP, le repitieron lo mismo que le dijeron a Roxana Farelli; “Podemos hacerlo por las buenas o por las malas“. Estos son dos de los casos que elegimos, pero se trata de miles de monotributistas, como veremos a continuación.

El titiritero detrás de los hilos

Como ya se dijo, el sistema informático con el que trabaja AFIP se encarga de peinar todas las listas de monotributistas y registrar el error automáticamente.

Con esa información, la División Fiscalizadora de Monotributo, un grupo de inspectores encargados de realizar todas las operaciones vinculadas a los pequeños contribuyentes, se ocupan de mandar la notificación de la exclusión y a asesorar monotributistas. Pero no lo hacen, como vimos en los casos de Roxana, Guillermo y muchos más que El Punto Medio pudo reconstruir, ya que sus dos objetivos son; pasarlos a Responsable Inscripto y cobrarle retroactivamente deudas de cientos de miles de pesos.

El contador Marcos Díaz, de más de 20 años de experiencia atendiendo monotributistas, afirmó que el área nombrada se encarga específicamente de realizar estas operatorias y que aproximadamente, uno de cada cuatro monotributistas sufren estos abusos de poder de parte de la AFIP.

En 2020 en Argentina, había 3.200.000 monotributistas registrados, de los cuales 700.000 tenían otro ingreso, como trabajador en relación de dependencia, jubilados y pensionados; 365.000 eran monotributistas sociales, es decir, que reciben un plan asistencial a cambio de una contraprestación laboral, 2.200.000 eran monotributistas autónomos realmente.

Incorporando el dato del contador Marcos Díaz, si de esos 2.200.000, uno de cuatro, tienen problemas de esta índole con la AFIP, estamos hablando de unas 550.000 personas afectadas.

Según datos de otro estudio contable, especializado en monotributistas, los afectados por estas prácticas serían uno de cada diez, por lo que estaríamos hablando de 222.000 monotributistas.

La Asociación Nosotros Los Contribuyentes (NLC) afirmaba que cerca de 5.000 monotributistas al mes tenían problemas de este estilo, es decir, unos 60.000 al año. La realidad es que no hay un relevamiento exacto, pero podemos deducir que se trata de miles de casos. Si tomamos los números de NLC, que son los más conservadores, y son 60.000 monotributistas a los que le generaron una deuda de 300.000 pesos (el mínimo ya que pueden ser superiores), la AFIP se estaría quedando con 18.000 millones de pesos extras al año con estas operaciones.

Además, por diversas fuentes, El Punto Medio pudo reconstruir que los inspectores de la AFIP cobran una comisión por caso ganado, es decir, por reestructurar la deuda y formalizar un plan de pagos de esta en beneficio de la AFIP. El inspector que tiene un rol activo en todo este proceso, se llevaría un porcentaje por llevar adelante el caso.

Se intentó tener algún derecho a réplica de autoridades de la AFIP, a través de llamados telefónicos y contactos suministrados por fuentes, pero se negaron a dar declaraciones.

Una única solución

La asociación NLC, presidida por Jonás Torrica, viene peleando hace años por una nueva ley tributaria, que alivie la presión fiscal sobre personas y empresas, que contemple las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y que ponga fin a los aprietes y abusos de la AFIP hacia los monotributistas.

El proyecto de la NLC tiene dos ejes claros en relación al Monotributo; uno, eliminar el “solve et repete”, un principio jurídico, por el cual, el contribuyente antes de que se haga la revisión de una sanción o deuda tributaria, se tenga que pagar una multa económica. Lo positivo sobre este punto, es que ya hay jurisprudencia asentada, por la cual la Corte Suprema de la Nación (CSJN) -el máximo tribunal legal de Argentina-, determinó que el “solve et repete” es inconstitucional. Por lo que se pretende ir en esa dirección. Y dos, lograr un traspaso más justo para los monotributistas que pasan a Responsable Inscripto, teniendo en cuenta su renta y su capacidad de producción.

Una ley que buscaría eliminar el “solve et repete“ y conseguir un traspaso más justo de categoría para los contribuyentes -según se consultó-, está durmiendo en comisión hace tiempo. Pero el 10 de febrero de 2021, el diputado Luis Pastori, secretario de la comisión de Presupuesto, pidió en la sesión que se agreguen beneficios para los contribuyentes cumplidores, dentro de la nueva ley de blanqueo que se piensa tratar en el Congreso, cuando las comisiones correspondientes terminen de revisarla.

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Editor jefe en El Punto Medio, especialista en periodismo de investigación, con experiencia en gráfica, radio y portales digitales.
Periodista y Lic. en Comunicación Social por el Colegio Universitario de Periodismo (CUP) y la Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE).

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