UN DECRETO PARA NADA LIBERAL
El ejecutivo dictaminó un decreto que busca limitar la información oficial sobre el presidente y su círculo de confianza en clara violación con la Ley de Acceso a la Información Pública y en contra de algunos de sus propios principios liberales
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El gobierno de Javier Milei estableció por decreto restricciones al acceso de la información pública. La nueva reglamentación establece que el estado argentino ya no está obligado a informar sobre datos relacionados con la vida privada no solo del jefe de Estado, sino también de los distintos funcionarios públicos, especialmente los que integran el ejecutivo.
Según el nuevo decreto 780/2024 que modifica la Ley 27.250 que regula el acceso a la información pública en la Argentina: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”. Artículo 3-A de la nueva ley 27.275.
Algunos expertos señalan que el decreto podría interpretarse para, por ejemplo, negar información sobre las visitas que el presidente reciba en la Quinta de Olivos.
Algunos, de hecho, han señalado que si estas modificaciones hubieran estado vigentes durante el gobierno de Alberto Fernández, la ciudadanía nunca se hubiera enterado de la fiesta de cumpleaños en plena cuarentena.
Según una fuente anónima consultada por CLARÍN, a partir de ahora cualquier puede negarse a dar información alegando que esta es parte de su vida privada o que podría ser usada para ataques de índole personal.
Además, la nueva modificación impulsa la creación de un registro de solicitantes y establece la posibilidad de denuncias contra quienes realizan los pedidos; alegando “abuso de derecho” es decir, el Estado pude emprender acciones legales contra personas que lleven a cabo pedidos de información que considere abusivos y permite a los funcionarios solicitar indemnizaciones.
A partir de ahora la Agencia de Acceso a Información Pública realizará estadísticas, con el fin de detectar solicitudes reiterativas que generan “un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”.
Según denunció FOPEA (Foro de Periodismo Argentino), “el decreto limita los datos que pueden ser solicitados, oscureciendo la gestión pública y desalentando la participación. Excluye información privada de funcionarios y documentos preliminares del acceso público. La información en poder del Estado es de los ciudadanos, no del gobierno. Limitar el acceso a la información ataca los principios de transparencia activa en democracia”. Además, la organización agrego que “la creación de un registro que identifique a los solicitantes y sus solicitudes, es confuso y puede ser peligroso”.
En un tono similar, el bloque encabezado por Miguel Ángel Pichetto emitió un comunicado criticando la desicion del gobierno advirtiendo que las recientes modificaciones «desvirtúa el espíritu de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública». También se pronunció en contra Maximo ferraro exponente de la coalición cívica, quien fue aún más duro en sus comentarios y tildo al gobiern como “los liberales menos liberales del mundo”.
Estos desarrollos van de la mano con otras medidas anunciadas semanas atrás, como la pretensión del gobierno de crear una “sala de prensa de elite” en la que solo estarían habilitados periodistas que «merecen estar cerca del presidente». Lo que muchos ven como una forma de restringir el acceso a los periodistas más críticos con esta gestión en un contexto político marcado por los enfrentamientos entre el presidente y gran parte de la prensa.
La ley actual
La Ley de Acceso a la Información Pública 27.275 entró originalmente en vigencia septiembre de 2016 tras años de reclamos de distintas organizaciones sociales. En la ley se establece que instituciones están obligadas a responder a los pedidos de información oficial.
Si bien el derecho a la información publica ya era reconocido como un derecho en la constitución nacional, lo cierto es que no existía una ley que garantizase parámetros claros para su ejecución en la práctica.
Hasta ese momento, el acceso a la información pública se encontraba reglamentado por un decreto del 2003, dictado por el ex presidente Néstor Kirchner. Antes de eso no había marco normativo para solicitar información pública a las instituciones. Quien realizara el pedido debía realizar acciones judiciales en forma de amparos para poder acceder a la información deseada en caso de que esta fuera denegada.
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Redactor en El Punto Medio, cubre política local e internacional. Estudiante de Comunicación Social en la Universidad de Buenos Aires (UBA).