LOS 10 PUNTOS MÁS IMPORTANTES DE LA REFORMA LABORAL Y LOS ESTATUTOS QUE DEROGA
El Gobierno busca aprobar la ley de "Modernización Laboral". Te contamos las claves más significativas de la normativa que cambiará muchas de las relaciones de trabajo en Argentina y los estatutos profesionales que eliminaría.
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El escenario jurídico y productivo de la Argentina se encuentra ante un cambio estructural con el nuevo “Proyecto de Ley de Modernización Laboral”. Esta iniciativa, que busca actualizar una legislación con más de medio siglo de antigüedad, no es simplemente un ajuste de algunos artículos, sino una reconfiguración profunda del contrato de trabajo de la Ley 20.744 y de las facultades de negociación colectiva de la Ley 14.250.
Las opiniones están divididas, aquellos que señalan que es una ley que quita derechos al trabajador en beneficio del empleador, y en el otro lado, quienes señalan que la libertad de contratar y despedir agilizaría el mercado laboral local y permitiría que junto a la reformas tributaria y previsional generen un bienestar general mayor a los argentinos.
En diálogos con Radio Mitre, el experto en legislación laboral, Julián de Diego, y quien tuvo intervención en la redacción del proyecto de ley ahora en el Senado, señala que la normativa busca otorgar una “bocanada de aire fresco” a un sistema que se percibía como un obstáculo para la inversión y el empleo.
A continuación, analizamos los diez pilares fundamentales de esta reforma que promete redefinir el mercado laboral argentino:
1. Reconfiguración del ámbito de aplicación
Uno de los cambios más trascendentales del nuevo proyecto ley es la delimitación del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La reforma excluye explícitamente de su régimen a los dependientes de la administración pública (nacional, provincial o municipal), al personal de casas particulares y a los trabajadores agrarios, quienes se regirán por sus propios estatutos.
Puntualmente, en cuanto a los trabajadores agrarios, se derogan los artículos 13, 18 y 21 de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, sancionada en 2011, que regula las relaciones laborales rurales con un enfoque de protección especial (jornada de hasta 8 horas diarias/44 semanales, vacaciones progresivas de 14 a 35 días, prohibición del trabajo infantil, licencia por paternidad de 30 días y jubilación a los 57 años con 25 de aportes).
Además, se deja fuera de la LCT a las contrataciones de obra, servicios, agencia y transporte reguladas por el Código Civil y Comercial, así como a los trabajadores independientes y a los prestadores de plataformas tecnológicas.
2. Limitación de la “Presunción de contrato”
Históricamente, la prestación de servicios hacía presumir la existencia de un contrato de trabajo. El nuevo artículo 23 establece que esta presunción no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios donde se emitan facturas o recibos, o cuando el pago se realice mediante sistemas bancarios.
Esto otorga una mayor seguridad jurídica a las empresas que contratan profesionales externos, evitando la litigiosidad por “encuadramiento” fraudulento.
3. El nuevo cálculo de la indemnización (Art. 245)
La reforma modifica la base de cálculo para las indemnizaciones por despido sin justa causa. Si bien se mantiene el principio de “un mes de sueldo por cada año de servicio”, se aclara que la remuneración base excluye conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo), vacaciones y premios que no se abonen mensualmente.
Asimismo, se incorpora el criterio del “Fallo Vizzoti” de la Corte Suprema, garantizando que el tope indemnizatorio no sea inferior al 67% de la remuneración real del trabajador.
4. Implementación del Fondo de Cese Laboral y el FAL
Inspirado en modelos de otros países, la reforma permite que, mediante convenio colectivo (Ley N° 14.250), las partes sustituyan el régimen indemnizatorio tradicional por un Fondo de Cese Laboral a cargo del empleador.
Paralelamente, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de afectación específica financiado con una contribución obligatoria del 3% de la masa salarial, destinado a ayudar a los empleadores a solventar las indemnizaciones de los trabajadores registrados.
5. Flexibilización de la jornada y el “Banco de Horas”
La modernización introduce el concepto de salario dinámico y la flexibilidad horaria. Se mantiene el límite de 48 horas semanales, pero se permite que empleador y trabajador acuerden un sistema de compensación de horas o un banco de horas.
Esto habilita jornadas de hasta 12 horas diarias sin que computen como extras, siempre que se respete el descanso de 12 horas entre jornadas y se compense con días de descanso completo para mantener el promedio semanal.
6. Acotamiento de la responsabilidad solidaria
En materia de subcontratación y delegación, el proyecto busca proteger al contratante principal. Si una empresa exige a sus contratistas o subcontratistas el cumplimiento de requisitos específicos (CUIL de trabajadores, pagos a seguridad social, seguros, cuenta sueldo), quedará eximida de responsabilidad solidaria.
Además, las empresas de un mismo conjunto económico solo serán solidariamente responsables si mediaron maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
7. Regulación del derecho de huelga y servicios esenciales
Para evitar la parálisis del país durante conflictos gremiales, la reforma establece garantías de prestación de servicios mínimos. En actividades consideradas “servicios esenciales” (salud, energía, agua, telecomunicaciones, aeronáutica, entre otros), la cobertura no podrá ser menor al 75% de la prestación normal. En “actividades de importancia trascendental” (transporte, industria alimenticia, bancos), el mínimo garantizado será del 50%.
8. Régimen para plataformas tecnológicas
Por primera vez, se otorga un marco legal específico a los repartidores y conductores de plataformas digitales. Se define al “Prestador Independiente de Plataformas Tecnológicas” como alguien que actúa de forma independiente, con libertad de conexión y de aceptar o rechazar pedidos sin que ello implique una relación de dependencia. Tienen derecho a un seguro de accidentes personales y a percibir el 100% de las gratificaciones o propinas.
9. Límites a las “Prácticas Desleales” y Bloqueos
El proyecto introduce sanciones severas para las asociaciones sindicales que incurran en prácticas calificadas como “infracciones muy graves” o “desleales”. Esto incluye bloquear o tomar establecimientos, impedir el ingreso de personas o cosas, y dañar la propiedad de la empresa. Los jueces podrán aplicar multas de hasta el 20% de los ingresos de las cuotas sindicales e incluso revocar la personería o inscripción gremial en casos de reincidencia.
10. Incentivos a la Formalización (RIFL y PER)
Para combatir el empleo no registrado, se crean dos programas clave. El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) ofrece una reducción de alícuotas en contribuciones patronales (quedando en 2% para SIPA y 3% para INSSJP durante 48 meses) por cada nueva incorporación.
Por otro lado, el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) permite a las empresas regularizar relaciones laborales vigentes, ofreciendo la condonación de multas y deudas de seguridad social no menores al 70%.
Estatutos que se derogarían con la nueva legislación laboral
Al final del proyecto de ley aparece el Art. 194 que indica la derogación de varias leyes y sus modificatorias. Entre estas se deroga la Ley 12.908, que establece el “Estatuto del periodista”, el cual, regula derechos laborales fundamentales como la jornada nocturna, vacaciones, estabilidad, indemnizaciones por despido y la obligatoriedad de la matrícula profesional. Y que protege tanto a periodistas permanentes como colaboradores, definiendo condiciones de trabajo específicas.
También se deroga el “Estatuto del Peluquero”, el cual, comprende al personal que trabaja en relación de dependencia en «peluquerías para damas y caballeros, institutos de belleza, academias y escuelas donde se enseñen las profesiones y oficios de la actividad».
La Ley 23.947 promulgada en 1991, regula las relaciones laborales en peluquerías, institutos de belleza y academias afines en Argentina. Aplica a personal en relación de dependencia (sueldo fijo/comisión), incluyendo actividades como peluquería, manicuría, pedicura y depilación.
También detalla que su descanso semanal consta de los “sábados después de las 13 horas y domingos” y que aquellos trabajadores que presten tareas a partir de las 13 horas del sábado, «gozarán de un descanso compensatorio el día lunes durante toda la jornada de labor».
Asimismo, se deroga la Ley 14.546, que establece el “Estatuto del trabajo del Viajante de Comercio”, la cual, establecía que “deberán requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona”, a la par de asegurarle “el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado”.
Por último, la Ley 12.867 (publicada en 1946), que contiene el estatuto y régimen de trabajo para los “Choferes particulares en Argentina”, que regula aspectos como la jornada laboral, descansos, vacaciones y beneficios de indemnización por muerte, aplicándose a quienes conducen vehículos automotores al servicio de personas físicas, también será derogado.
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Editor jefe en El Punto Medio, especialista en periodismo de investigación, con experiencia en gráfica, radio y portales digitales.
Periodista y Lic. en Comunicación Social por el Colegio Universitario de Periodismo (CUP) y la Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE).

